SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

acción de amparo constitucional

En revisión la Resolución 4 de 1 de octubre de 2018, cursante de fs. 1687 vta. a 1696 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Carlos Kinn Franco y Fanny Cortez de Kinn contra  Mauricio Becerra de la Roca Donoso, Vitalio Quiroga Dorado y Rolf Murkel Abel Durán, todos integrantes del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara de Industria, y Comercio (CCAC-CAINCO) Servicios y Turismo de Santa Cruz.

Mediante el documento denominado “contrato de garantía de inversiones” suscrito el 10 de junio de 2013, Luis Carlos Kinn Franco y Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, acordaron constituir varias obligaciones, que fueron modificadas por la adenda de 15 de junio de 2014, quedando fijado el monto del contrato en la suma de $us1 346 463.- (un millón trecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres dólares estadounidenses), que es la regla o parámetro para medir el monto o cuantía de las obligaciones contraídas por las partes.

A pesar de que en el indicado contrato, en el punto 3.8.14 de la Cláusula Tercera, Aquavista Golf Sociedad Anónima (S.A.) y Golf & Country Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), acordaron someter sus diferendos a la vía del arbitraje, extremo que evidenció la inexistencia de cláusula arbitral entre Luis Carlos Kinn Franco y Jorge Eduardo Baldivieso Velasco; empero, este último, interpretando a su modo dicha cláusula, demandó la resolución del referido acuerdo de voluntades y su adenda ante CCAC-CAINCO de Santa Cruz, donde se abrió el proceso correspondiente como consta en el Acta de sesión preparatoria de 4 de abril de 2018, sin considerar que el acuerdo fue suscrito entre empresas y no entre las partes contratantes Kinn-Baldivieso, lo cual no fue entendido por el Tribunal Arbitral al rechazar la excepción de incompetencia en el Auto 1 Arbitraje 324 de 7 de septiembre de 2018.

Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, a tiempo de demandar la resolución de los contratos, a título de cuantía, expuso sus pretensiones señalando que persigue el pago de daños y perjuicios por la suma de $us11 500 000.- (once millones quinientos mil dólares estadounidenses), que a decir del Tribunal Arbitral, sería la cuantía mayor del proceso, y por ello, fijó sus honorarios en la suma de $us187 450.- (ciento ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta dólares estadounidenses), según consta en la Resolución 87 de 7 de septiembre de 2018, que dispuso el pago del 50% de dicho monto hasta antes de la instalación de la audiencia de exposición oral de la demanda y el restante 50% hasta la audiencia de alegatos en conclusiones, con la agravante de que el incumplimiento sería sancionado con el 100% de las cuotas impagas, vulnerando flagrantemente el acceso a la justicia y la seguridad jurídica, tomando para fijar sus honorarios, una suma exorbitante, ilegal, injusta y desproporcionada, porque en el memorial presentado por Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, se plantearon dos demandas, siendo la primera la resolución del contrato de inversiones, que sería la acción principal; y, la segunda, el pago de daños y perjuicios que contiene la estimación, pretensión o ilusión de cancelación de la suma de $us11 500 000.-.

El CCAC-CAINCO de Santa Cruz conoce que la demanda de daños y perjuicios, tanto en la justicia ordinaria como en cualquier otro ámbito, es siempre accesoria y generalmente se averigua y cuantifica en ejecución de sentencia y nunca al inicio del proceso, como lo hizo dicho Tribunal Arbitral prejuzgando la causa al haber fijado a priori como cuantía mayor del proceso, la citada suma de dinero, que no pasa de ser una subjetiva estimación del demandante; y, olvidando que la cuantía exacta de las obligaciones de las partes, conforme a lo pactado en el contrato, es de $us1 346 463.-.

Lamentablemente, el Tribunal Arbitral no quiso diferenciar entre lo que es la cuantía del proceso y la pretensión del actor, aunque no sean conceptos unívocos ni sinónimos, pues aquel denota el monto fijado en el contrato; en tanto que su pretensión, es la formulación unilateral que nace de la voluntad subjetiva del actor o demandante, motivo por el que impugnó el Auto 1 y la Resolución 87, ambos de 7 de septiembre de 2018, emitidos por el Tribunal Arbitral.