SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.11.
II.11. Consta también, que mediante memorial presentado el 5 de septiembre del mismo año, los esposos Luis Carlos Kinn Franco y Fanny Cortez de Kinn, solicitaron declinatoria al Tribunal Arbitral, adjuntando copia de la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños planteada contra Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, que fue remitido a la Conciliadora adscrita a dicho juzgado mediante providencia de 23 de agosto de 2018 (fs. 1619 a 1627).
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso con relación a los principios de seguridad jurídica y legalidad, acusando que el Tribunal Arbitral CCAC- CAINCO de Santa Cruz, al rechazar la excepción de incompetencia por Auto 1 Arbitraje 324, no tomó en cuenta que el contrato de garantía de inversiones de 10 de junio de 2013, suscrito por Luis Carlos Kinn Franco y Jorge Eduardo Baldivieso Velasco y su adenda de 15 de junio de 2014 –que fijó el plazo del contrato y su cuantía en la suma de $us1 346 463.- acordaron que las sociedades Aquavista Golf S.A., y Golf & Country S.R.L., someterían sus diferendos a la vía del arbitraje, de manera que no existe cláusula arbitral entre Luis Carlos Kinn Franco y Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, que amerite el inicio del proceso arbitral.
Por otra parte, la Resolución 87 emitida el 7 de septiembre de 2018, por la Dirección Ejecutiva del CCAC-CAINCO de Santa Cruz, al fijar los honorarios por el arbitraje en la suma de $us187 450.-, no consideró que la cuantía del contrato asciende a la suma de $us1 346 463.- y no al importe de $us11 500 000.-, que es la pretensión del demandante Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, referida a una presunta calificación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.11.
- III.1.
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.3. La
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR