Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.8.
II.8. Mediante Resolución 87 de 7 de septiembre de 2018, Laura Andrea Zalazar Melgar, Directora Ejecutiva a.i. del CCAC-CAINCO, a solicitud de la Secretaria del Tribunal Arbitral 324, calificó los honorarios del Tribunal Arbitral, secretaría y administración del Centro en la suma de $us187 450.- (ciento ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta dólares estadounidenses). La petición de aclaración, complementación y enmienda de fs. 1647, fue denegada con Auto 2 Arbitraje 324 de 13 del mismo mes y año (fs. 1641 a 1642; y, 1660 a 1661).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.11.
- III.1.
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.3. La
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR