Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.4.
II.4. Conformado el Tribunal Arbitral, la Directora Ejecutiva a.i. del CCAC-CAINCO, convocó a las partes a la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, cuya acta da cuenta de que el 17 de julio de 2018, en presencia del demandante, el abogado y apoderado de los demandados, la indicada funcionaria les comunicó algunos aspectos administrativos, entre ellos, el arancel de honorarios y gastos; y, posteriormente, se refirió a aspectos tales como la naturaleza del arbitraje, el cómputo de plazos y otros, sin que las partes formularan ninguna objeción (fs. 132 a 137).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.11.
- III.1.
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- si esta omisión se manifiesta en curso de revisión surgen situaciones que imposibilitan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- III.3. La
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR