SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
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Por otra parte refieren que: “Si bien es cierto que el planteamiento de la excepción de falta de acción se da solamente por dos presupuestos previstos en el Art. 308.3) del CPP: 1.- porque no fue legalmente promovida y 2.- porque falta un ate juicio, se tiene que tomar en cuenta que el AUTO SUPREMO N° 094/2013-RRC de 03 de abril de 2013, HA SENTADO UNA BASE JURISPRUDENCIAL DE UNA TERCERA SUB-REGLA DE LA FALTA DE ACCIÓN, AL SEÑALAR EN ESTE AUTO, QUE PUEDE PRESENTARSE EN UNA IMPUTACIÓN UNA INADECUADA PROMOCIÓN LEGAL DE LA ACCIÓN” (Sic).
Continúo señalando que el Fiscal de Materia está facultado para promover la persecución penal, pero el AS 055/2014-RRC, ya definió que no puede imputar, menos acusar por ambos delitos al mismo sujeto. Por lo que, al haberlos imputado por ambos delitos que serían excluyentes entre sí, estarían frente a una inadecuada promoción legal de la acción conforme la tercera sub-regla en el AS 0094/2013-RRC.
Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarto del Departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de 11 de septiembre de 2018, cursante a fs. 153, donde señaló lo siguiente: 1) Que “…el art. 53-1 del Código Procesal Constitucional, claramente establece que la acción de amparo constitucional no procederá ‘Contra resoluciones cuya ejecución estuviera por efectos de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya razón pudiera ser revisada, modificadas o revocadas o anuladas′ lo que significa desde todo punto de vista que las resoluciones dictadas por el tribunal superior mediante los recursos ordinarios establecidos en el CPP, razón por la cual muestra resoluciones no pueden ser objeto de acción de amparo constitucional…” (sic); 2) Que el expediente no se encuentra en ese despacho judicial; toda vez que, fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
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- realizar un análisis y determinar si el instrumento alterado es de carácter público o de orden privado a los efectos de la calificación del hecho
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA RELACIONADA A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR