Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.3.
II.3. Auto de Vista 50/2018 de 20 de marzo, pronunciado por Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que declararon admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por Ronald Sandoval Sanabria y Rosemary Castro Angulo contra el Auto Interlocutorio de 24 de noviembre de 2017 (fs. 74 a 77 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- realizar un análisis y determinar si el instrumento alterado es de carácter público o de orden privado a los efectos de la calificación del hecho
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA RELACIONADA A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR