SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA RELACIONADA A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

Expresaron también el por qué plantearon “…INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA RELACIONADA A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA IMPUTACIÓN” (sic). Cita y transcribe fragmentos de la SCP 1140/2013 de 22 de julio y SC 0847/2011-R de 6 de junio, manifestando que, las resoluciones fiscales emitidas deben estar debidamente motivadas, que ineludiblemente deben exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos si la problemática lo exige. Concluye que la imputación, no describe el nexo de causalidad, que no describió cuál el perjuicio que ha ocasionado una fotocopia simple donde se ha puesto el número seis reemplazando el número cinco, que el Fiscal tampoco identificó a la víctima y de qué manera se la perjudicó.

En cuanto al Auto Interlocutorio que rechaza la excepción de falta de acción por la tercera sub regla y del rechazo de los 2 incidentes por actividad procesal defectuosa, refirieron que se le hizo conocer a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, la existencia del AS 055/2014, a fin de que ordene al Ministerio Público la reformulación de la imputación formal conforme la jurisprudencia glosada; empero, mencionada la Jueza de Instrucción Penal Cuarta confundiendo el alcance de la petición, rechazó la excepción señalando que se ha causado perjuicio y que el Ministerio Público tiene autonomía y facultad exclusiva de calificar provisionalmente los hechos en los tipos penales previstos. Asimismo se le hizo conocer el AS 632/2016-RRC y que por disposición de los arts. 491, 1297, 1305 y 1288 del Código Civil (CC), el documento acusado de falso corresponde a la orden de documento privado y no a instrumento público.

Ante el aludido rechazo de excepción, recurrieron en apelación incidental, que fue de conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes emitieron el respectivo Auto de Vista, convalidando actos contrarios a la normativa sustantiva y adjetiva, cometidos por el Juez a quo, que aprobó la actuación irregular de los Fiscales de Materia, pues no están cumpliendo con el rol revisor, lo que correspondía en derecho era revocar el fallo del inferior y ordenar que el Ministerio Público adecue su imputación a las directrices previstas en los AASS 055/2014 y 632/2016, y en cumplimiento del art. 420 del CPP debió anular la imputación y ordenar al Fiscal de Materia readecue la imputación a los fundamentos de estos dos autos supremos.

La resolución de alzada si bien describió toda la doctrina de los dos delitos, empero no señaló por qué no son aplicables los Autos Supremos invocados en la apelación del Auto Interlocutorio de 24 de noviembre de 2017, que rechazó la excepción de falta de acción y mucho menos describen por qué los artículos del Código Civil invocados son vinculantes o atingentes al caso de autos.

Manifestaron ser inocentes y que hasta la fecha no pudieron realizar ninguna defensa porque les cerraron la oportunidad de ser investigados conforme a ley. Inclusive el Ministerio Público el 20 de junio de 2018, presentó requerimiento conclusivo de acusación fiscal, por los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado.