SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Transbolpar Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) realiza el transporte público terrestre internacional de pasajeros, autorizado con “documento de idoneidad 0003/2001 desde el 22 de enero de 2001”. Dicha empresa, hasta mayo de 2017, contaba con “3” (sic) frecuencias autorizadas, es decir, permisos de viaje en la ruta Santa Cruz (Bolivia) – Buenos Aires (Argentina).

El 3 de abril de 2017, mediante una carta al Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, solicitó la ampliación de dos frecuencias más, con el propósito que la empresa a la que representa “Transbolpar cuente con 5 días más de permiso para viajar a la ciudad de Buenos Aires-Argentina” (sic). El 24 del citado mes y año, el mencionado Director dio respuesta a la referida petición, “…concediéndome las tres frecuencias solicitadas…” (sic) y le otorgó el plazo de diez días para presentar nota de modificación de documento de idoneidad.

Detalló que el 26 del indicado mes y año en ventanilla de respuestas de solicitudes de la Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre de La Paz, se hizo conocer la contestación a su petición; el 27 del mismo mes y año, un personero de su empresa recogió la citada respuesta y la a sus oficinas a Santa Cruz; el 28 del mencionado mes y año le entregan en Santa Cruz la contestación a la solicitud efectuada. Resalta que el 25 del mismo mes y año, inclusive antes que la respuesta esté en ventanilla de solicitudes resueltas, René Cáceres Choque propietario de la empresa Quirquincho ya haya tenido una fotocopia supuestamente legalizada de la contestación a su carta, con lo que se presentó a la Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del señalado departamento, denunciando que los precios de los pasajes de la empresa Transbolpar, causaban perjuicio a su empresa Quirquincho.

El 6 de junio de 2017, la indicada Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, formuló denuncia contra ellos, por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), expresando que hubiesen alterado la contestación brindada por dicha Dirección a 6 frecuencias, siendo que la autorización era solo para 5 frecuencia, adjuntando fotocopia simple con sello de legalizado de un escaneo fotográfico de la contestación de la carta de solicitud mencionada.

Ante la imputación formal presentada por el Ministerio Público en su contra por los citados delitos, plantearon excepción de falta de acción, argumentando que el Auto Supremo (AS) 055/2014-RRC de 24 de febrero, sentó las bases jurisprudenciales estableciendo que: “el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado”.

En consecuencia, el Ministerio Público a momento de imputarlos por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, realizó una inadecuada promoción legal de la acción penal, por cuanto el AS 055/2014-RRC, prohíbe que se sancione al mismo sujeto por los dos delitos; aún lo haya forjado y usado el mismo.