SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
realizar un análisis y determinar si el instrumento alterado es de carácter público o de orden privado a los efectos de la calificación del hecho
Continuaron indicando que plantearon incidente de actividad procesal defectuosa relacionada a la falta de análisis y determinación que establezca si el instrumento alterado es de carácter público o de orden privado a los efectos de la calificación del hecho considerando que el AS 632/2016-RRC de 23 de agosto, expresó de manera textual: “…es responsabilidad del a quo tratándose de delitos de falsificación de documentos realizar un análisis y determinar si el instrumento alterado es de carácter público o de orden privado a los efectos de la calificación del hecho” (sic) por lo que es obligación del juez a quo analizar si el tipo penal imputado tiene o no relación con el documento acusado de falso. Señaló también que, los Fiscales de Materia no tomaron en cuenta que el documento supuestamente alterado no es documento público por la falta de requisitos.
Refirieron también que, el documento acusado de falso corresponde a la orden de documento privado aún esté firmado por un funcionario público, caso contrario, todo documento firmado por un funcionario público sería documento público por el simple hecho de estar firmado por un servidor de tal calidad, y esa situación no podría darse por prescripción de las normas civiles citadas precedentemente. Por lo que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, debió analizar de manera cuidadosa y prudente, la existencia o no de los elementos constitutivos del o los tipos penales objeto de la imputación, sin que ello implique invadir la competencia del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- realizar un análisis y determinar si el instrumento alterado es de carácter público o de orden privado a los efectos de la calificación del hecho
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA RELACIONADA A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR