SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.2.3. Intervención de tercero interesado
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de Carlos Eduardo Frías Velasco, responsable jurídico Administradora de Terminal Terrestre de Santa Cruz, en audiencia, expresó que las facultades de un juez de garantías no son las de investigar, sino de velar y asegurar que se respeten los derechos y garantías de las partes, que las mismas participen en el proceso de acuerdo a derecho; por tanto, la solicitud de que un juez califique de que un documento es privado o público y así juzgar si es falsead material o ideológica, no corresponde al juez, esa es atribución plena del representante del Ministerio Público, quien puede calificar provisionalmente la comisión de un delito y de esa manera emitir una imputación formal. Existe un informe pericial grafología, que señala que existe falsedad, entonces se ante una acusación bien fundamentada, con prueba documental idónea y objetiva para fundamentar en juicio oral, público y contradictorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- realizar un análisis y determinar si el instrumento alterado es de carácter público o de orden privado a los efectos de la calificación del hecho
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA RELACIONADA A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR