SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

I.2.3. Intervención de tercero interesado

El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de Carlos Eduardo Frías Velasco, responsable jurídico Administradora de Terminal Terrestre de Santa Cruz, en audiencia, expresó que las facultades de un juez de garantías no son las de investigar, sino de velar y asegurar que se respeten los derechos y garantías de las partes, que las mismas participen en el proceso de acuerdo a derecho; por tanto, la solicitud de que un juez califique de que un documento es privado o público y así juzgar si es falsead material o ideológica, no corresponde al juez, esa es atribución plena del representante del Ministerio Público, quien puede calificar provisionalmente la comisión de un delito y de esa manera emitir una imputación formal. Existe un informe pericial grafología, que señala que existe falsedad, entonces se ante una acusación bien fundamentada, con prueba documental idónea y objetiva para fundamentar en juicio oral, público y contradictorio.