SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
a)
Los impetrantes de tutela en audiencia a través de su abogado, ratificó los argumentos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) La denuncia fue realizada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional, ni siquiera por el Director de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre de Santa Cruz, quien fue el que firmó la respuesta a solicitud de modificación de frecuencias; b) El Ministerio Público inmediatamente los imputó por los delitos de “falsedad ideológica y falsedad ideológica” (sic), la cual consta en es una sola hoja; c) Se le pidió a la Jueza que, primero: Califique si esos documentos son públicos o privados; y, segundo: Se le aplíque el AS 055/2014, que señala que no se puede sancionar al mismo sujeto como autor de un delito de falsedad como también de uso; d) El delito de uso de instrumento falsificado es castigado pero es también para el tercero no para la misma persona que forjó el documento, incurriendo en falsedad; e) Ante el rechazó del incidente de nulidad, interpusieron apelación incidental; y, posteriormente los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz expresaron que el Ministerio Público tiene atribuciones para calificar provisionalmente el hecho; y, f) En materia penal falsedad es cuando se altera el documento, empero del documento original no se alteró nada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- realizar un análisis y determinar si el instrumento alterado es de carácter público o de orden privado a los efectos de la calificación del hecho
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA RELACIONADA A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR