SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

II.5.

II.5.  Auto de 7 de mayo de 2018, por el que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, manifestaron que el Auto de Vista pronunciado se encuentra debidamente fundamentado como lo exige la norma, así como también se encuentra debidamente motivado, indicando la norma y la jurisprudencia que se debe aplicar para proceder a resolver todos los puntos cuestionados en su apelación. Así también aplicaron la lógica y la sana crítica, es decir, que cumplieron con los requisitos exigidos por ley. En cuanto a los agravios sufridos por los impetrantes de tutela, y respondiendo a los mismos señalaron, que la aplicación de los autos supremos, constituidos en jurisprudencia, se la debe aplicar cuando el caso es igual, en el presente caso el hecho no es similar al de la jurisprudencia citada por los solicitantes de tutela; siendo que, no es aplicable al caso de autos. Por lo que declararon no ha lugar a la petición de aclaración, complementación y enmienda (fs. 80 a 81).