SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.5.
II.5. Auto de 7 de mayo de 2018, por el que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, manifestaron que el Auto de Vista pronunciado se encuentra debidamente fundamentado como lo exige la norma, así como también se encuentra debidamente motivado, indicando la norma y la jurisprudencia que se debe aplicar para proceder a resolver todos los puntos cuestionados en su apelación. Así también aplicaron la lógica y la sana crítica, es decir, que cumplieron con los requisitos exigidos por ley. En cuanto a los agravios sufridos por los impetrantes de tutela, y respondiendo a los mismos señalaron, que la aplicación de los autos supremos, constituidos en jurisprudencia, se la debe aplicar cuando el caso es igual, en el presente caso el hecho no es similar al de la jurisprudencia citada por los solicitantes de tutela; siendo que, no es aplicable al caso de autos. Por lo que declararon no ha lugar a la petición de aclaración, complementación y enmienda (fs. 80 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- realizar un análisis y determinar si el instrumento alterado es de carácter público o de orden privado a los efectos de la calificación del hecho
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA RELACIONADA A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR