SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
i)
Javier Cordero Salcedo y Matilde Vaca Chávez, Fiscales de Materia presentaron informe escrito de 11 de septiembre de 2018, cursante a fs. 154, señalaron que: i) Se tiene Acta de denuncia de 9 de junio, contra Ronald Sandoval Sanabria y Rosemary Castro Angulo, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; ii) Consta imputación contra los denunciados, quienes plantearon incidente de actividad procesal defectuosa, indicando falencias respecto a la subsunción del accionar de los sindicados con relación a los tipos penales imputados; aspecto que carece de fundamento legal y no tiene asidero, toda vez que hacen referencia contradictoria a toda la imputación; iii) En el marco de las investigaciones y en vigencia del plazo establecido se tiene el análisis lógico, elaborado por el perito Cristhian Sánchez Rodríguez, que en la parte de conclusiones refirió que de los antecedentes descritos en la pericia, se infiere la falsedad documento lógica absoluta del documento cuestionado; iv) Que el 18 de mayo de 2018, el Ministerio Público presentó acusación formal, y que a la fecha se encuentra a la espera de señalamiento de juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- realizar un análisis y determinar si el instrumento alterado es de carácter público o de orden privado a los efectos de la calificación del hecho
- INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA RELACIONADA A LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegaron
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR