SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente su acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: a) La Jueza a quo dictaminó la inadmisibilidad de la prueba referida en el acta “fs. 512 a 525”, de la cual no se advierte anunció de apelación en el efecto diferido por parte del demandante quedando ejecutoriada y convalidada; b) Los Vocales demandados solo valoraron la prueba del demandante, omitiendo realizar la apreciación de la documental que acreditó la posesión desde el 2012, como consecuencia de ese acto arbitrario se lesionó su derecho al debido proceso en sus vertientes de valoración razonable de la prueba y defensa; c) Dichas autoridades solo consideraron los argumentos del apelante omitiendo apreciar las pretensiones que manifestó, vulnerando de esa manera el indicado derecho en relación a la incongruencia aditiva; d) Se encuentra frente a un inminente daño patrimonial, por la orden de desapoderamiento del predio que legalmente adquirió; y, e) El Auto de Vista emitido lesionó sus derechos que reclamó en su contestación a la apelación, así también al solicitar complementación y enmienda de dicha decisión la que fue rechazada, y que viene insistiendo en esta acción de defensa.

De igual manera la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, que sostuvo: “…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional. Supuestos que constituyen excepciones a la regla aludida; dado que se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente” (las negrillas son añadidas).