SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/18 de 13 de octubre de 2018, cursante de fs. 616 a 618, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional el principio de congruencia exige que las autoridades de alzada no solo deben limitar sus consideraciones a los agravios denunciados por el recurrente sino también respecto al memorial de contestación a la apelación, guardando relación entre lo pedido, considerado y resuelto; b) El accionante en su recurso refirió que existe incongruencia omisiva y aditiva en el entendido que no se valoraron los documentos ni el memorial de contestación, refiriendo que se habría resuelto el recurso de apelación con pruebas que no fueron admitidas por la Jueza inferior; y, c) De la revisión realizada al Auto de Vista 126, se constató que los Vocales demandados se pronunciaron sobre las pruebas admisibles e inadmisibles que fueron consideradas por el Jueza inferior en audiencia, respondiendo los puntos de agravio señalados en el recurso de apelación como los de la contestación, no vulnerándose el art. 115 del CPE en su vertiente de un juez natural, principio de convalidación, valoración de la prueba y defensa; toda vez que ambas partes tuvieron la oportunidad de plantear el recurso de apelación como la contestación, respectivamente, haciendo prevalecer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- del memorial de respuesta a la apelación presentado por el impetrante de tutela
- 2)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR