SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/18 de 13 de octubre de 2018, cursante de fs. 616 a 618, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional el principio de congruencia exige que las autoridades de alzada no solo deben limitar sus consideraciones a los agravios denunciados por el recurrente sino también respecto al memorial de contestación a la apelación, guardando relación entre lo pedido, considerado y resuelto; b) El accionante en su recurso refirió que existe incongruencia omisiva y aditiva en el entendido que no se valoraron los documentos ni el memorial de contestación, refiriendo que se habría resuelto el recurso de apelación con pruebas que no fueron admitidas por la Jueza inferior; y,      c) De la revisión realizada al Auto de Vista 126, se constató que los Vocales demandados se pronunciaron sobre las pruebas admisibles e inadmisibles que fueron consideradas por el Jueza inferior en audiencia, respondiendo los puntos de agravio señalados en el recurso de apelación como los de la contestación, no vulnerándose el art. 115 del CPE en su vertiente de un juez natural, principio de convalidación, valoración de la prueba y defensa; toda vez que ambas partes tuvieron la oportunidad de plantear el recurso de apelación como la contestación, respectivamente, haciendo prevalecer sus derechos.