Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, Juan Sebastián Atilio Paz Quaino a través de sus representantes, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 54-18 y el Auto complementario de 27 de febrero del mismo año, solicitando se conceda la impugnación formulada y previo análisis se revoque la citada Resolución, declarando probada la demanda principal, ordenando al impetrante de tutela desocupe el inmueble objeto del presente proceso (fs. 541 a 547 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- del memorial de respuesta a la apelación presentado por el impetrante de tutela
- 2)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR