SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

del memorial de respuesta a la apelación presentado por el impetrante de tutela

       En ese mismo sentido se realizó el desarrolló del memorial de respuesta a la apelación presentado por el impetrante de tutela señalando que: a) La prueba de desdoblamiento debió reclamarse dentro del término de ley; b) Al no haber existido desapoderamiento violento no se puede precisar la fecha de eyección; c) La declaración de Juan Pablo Callahuara Colque no fue clara ya que no indicó la fecha exacta de está; d) Apreció que el testigo Denar Bravo Torrico el 2012 se le notificó y refirió haber visto la casita el 2015 probándose la posesión; e) Lo declarado por el testigo de descargo de quien habita la casa no es determinante, ya que se comprobó dicha posesión; f) Debe considerarse la contradicción de los testigos de cargo; g) El sobreseimiento es un mero indicio en cuanto a la calidad de detentador;          h) Tomó legal posesión con el documento de compra y venta; i) Constató la Jueza a quo en la inspección judicial la existencia de la vivienda; j) Demostró la pacífica posesión el 2012; y, k) Las imágenes satelitales no están firmadas por las partes.