SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
del memorial de respuesta a la apelación presentado por el impetrante de tutela
En ese mismo sentido se realizó el desarrolló del memorial de respuesta a la apelación presentado por el impetrante de tutela señalando que: a) La prueba de desdoblamiento debió reclamarse dentro del término de ley; b) Al no haber existido desapoderamiento violento no se puede precisar la fecha de eyección; c) La declaración de Juan Pablo Callahuara Colque no fue clara ya que no indicó la fecha exacta de está; d) Apreció que el testigo Denar Bravo Torrico el 2012 se le notificó y refirió haber visto la casita el 2015 probándose la posesión; e) Lo declarado por el testigo de descargo de quien habita la casa no es determinante, ya que se comprobó dicha posesión; f) Debe considerarse la contradicción de los testigos de cargo; g) El sobreseimiento es un mero indicio en cuanto a la calidad de detentador; h) Tomó legal posesión con el documento de compra y venta; i) Constató la Jueza a quo en la inspección judicial la existencia de la vivienda; j) Demostró la pacífica posesión el 2012; y, k) Las imágenes satelitales no están firmadas por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- del memorial de respuesta a la apelación presentado por el impetrante de tutela
- 2)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR