SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos en esta acción tutelar, se tiene que la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz emitió la Sentencia 54-18 de 27 de febrero de 2018 declarando improbada la demanda de interdicto de recuperar la posesión que interpuso Juan Sebastián Atilio Paz Quaino contra el accionante (Conclusión II.1), no estando de acuerdo el aludido con esa decisión interpuso recurso de apelación; el cual, previo trámite fue contestado por el demandante mereciendo el Auto de 3 de abril del mismo año, que concede dicha impugnación planteada en el efecto suspensivo (Conclusiones II.2 y 3), siendo de conocimiento de los Vocales demandados, quienes emitieron el Auto de Vista 126 de 30 de abril de 2018 disponiendo revocar totalmente la Sentencia 54-18, restituyendo la posesión y entrega del inmueble a favor de Juan Sebastián Atilio Paz Quaino (Conclusión II.4).
El Auto de Vista de 126 en concepto del impetrante de tutela, se emitió omitiendo valorar la documentación que presentó en su momento la que demostraba de manera indiscutible la anterior posesión, efectuando solo el análisis de la prueba de cargo del demandante, aplicándose un fundamento equivocado al momento de pronunciar la referida decisión.
Puntualizados los antecedentes procesales que dieron lugar a la presente acción de amparo constitucional; así como identificada la problemática planteada, a objeto de establecer si evidentemente el Auto de Vista 126, fue emitido acorde a un fundamento contrario, corresponde efectuar el análisis del mismo y los fundamentos sobre cuya base fue pronunciada dicha Resolución:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- del memorial de respuesta a la apelación presentado por el impetrante de tutela
- 2)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR