SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

i)

Juan Sebastián Atilio Paz Quaino -demandante en el proceso civil-, en audiencia indicó que: i) El accionante debió reclamar en la vía ordinaria lo que pretende en esta instancia constitucional, tomando en cuenta que en el proceso de interdicto de recobrar la posesión al emitirse la sentencia fue agraviado su persona por esta razón planteó el recurso de apelación, no advirtiendo en la contestación a la apelación reclamo sobre el efecto diferido, sino solo la observación de la prueba que en su momento fue negado; ii) En la contestación a la apelación no existe ningún argumento referente a la prueba documental que no hubiera sido valorada, ya que el Tribunal de alzada no simplemente se pronunció respecto a los agravios, sino también con relación a la contestación; y, iii) Anunció recurso de apelación y ante la adversidad de la sentencia planteó esa impugnación de la admisibilidad de las pruebas siendo el trámite correcto; ahora el reclamo que efectuó el peticionante de tutela es incongruente en sentido que el procedimiento que se realizó en el proceso es el establecido por ley.