SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
i)
Juan Sebastián Atilio Paz Quaino -demandante en el proceso civil-, en audiencia indicó que: i) El accionante debió reclamar en la vía ordinaria lo que pretende en esta instancia constitucional, tomando en cuenta que en el proceso de interdicto de recobrar la posesión al emitirse la sentencia fue agraviado su persona por esta razón planteó el recurso de apelación, no advirtiendo en la contestación a la apelación reclamo sobre el efecto diferido, sino solo la observación de la prueba que en su momento fue negado; ii) En la contestación a la apelación no existe ningún argumento referente a la prueba documental que no hubiera sido valorada, ya que el Tribunal de alzada no simplemente se pronunció respecto a los agravios, sino también con relación a la contestación; y, iii) Anunció recurso de apelación y ante la adversidad de la sentencia planteó esa impugnación de la admisibilidad de las pruebas siendo el trámite correcto; ahora el reclamo que efectuó el peticionante de tutela es incongruente en sentido que el procedimiento que se realizó en el proceso es el establecido por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- del memorial de respuesta a la apelación presentado por el impetrante de tutela
- 2)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR