Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 126 de 30 de abril de 2018, los Vocales demandados revocaron totalmente la Sentencia 54-18, declarando probada la demanda como el memorial de “fs. 77 a 78, y 81”, disponiendo la restitución de la posesión, desocupación y entrega del inmueble en el plazo de tres días a partir de su notificación (fs. 562 a 567).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- del memorial de respuesta a la apelación presentado por el impetrante de tutela
- 2)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR