SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

Fragmento 19

      En base a esos argumentos expuestos, establecieron que la Sentencia 54-18 se tornó en defectuosa ya que contiene errores in iudicando, por lo que decidieron revocar dicha Resolución en sentido que el demandante cumplió con la carga procesal demostrando su posesión anterior, acreditando su derecho propietario antepasada a la fecha de los hechos; advirtiendo que Juan Pablo Callahuara Colque tenía su domicilio en la propiedad del aludido antes del hecho suscitado -enero de 2015- asignándole el valor probatorio, posteriormente fue privado de su libertad el 22 de febrero de 2016, acto indicado por el demandante como eyección, ya que como propietario poseía por intermedio de Juan Pablo Callahuara Colque -detentador- hecho que no cuestionó el demandado, dando por consentido. Asimismo refirieron que la documental de “fs. 373 a 374” presentada por el nombrado tiene observaciones del derecho propietario en sentido que se encontraría en el cantón Terebinto y no en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, tratándose de una propiedad distinta; sobre las fotografías  de “fs. 287 y 288” ofrecidas por el antes mencionado, aludieron que no establecieron qué fecha fueron tomadas, si antes o después del 22 de febrero de 2016, con relación a los testigos de descargo entienden que concurren contradicciones entre ambas declaraciones, ya que uno señaló que existe una “casita” de madera donde vive el demandado y otro que el prenombrado hizo la citada vivienda y la entregó a un casero; concluyendo que se demostró una posesión anterior al hecho probándose la fecha exacta de esa eyección y el momento en que no se encuentra en el inmueble el demandante.