SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
Fragmento 19
En base a esos argumentos expuestos, establecieron que la Sentencia 54-18 se tornó en defectuosa ya que contiene errores in iudicando, por lo que decidieron revocar dicha Resolución en sentido que el demandante cumplió con la carga procesal demostrando su posesión anterior, acreditando su derecho propietario antepasada a la fecha de los hechos; advirtiendo que Juan Pablo Callahuara Colque tenía su domicilio en la propiedad del aludido antes del hecho suscitado -enero de 2015- asignándole el valor probatorio, posteriormente fue privado de su libertad el 22 de febrero de 2016, acto indicado por el demandante como eyección, ya que como propietario poseía por intermedio de Juan Pablo Callahuara Colque -detentador- hecho que no cuestionó el demandado, dando por consentido. Asimismo refirieron que la documental de “fs. 373 a 374” presentada por el nombrado tiene observaciones del derecho propietario en sentido que se encontraría en el cantón Terebinto y no en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, tratándose de una propiedad distinta; sobre las fotografías de “fs. 287 y 288” ofrecidas por el antes mencionado, aludieron que no establecieron qué fecha fueron tomadas, si antes o después del 22 de febrero de 2016, con relación a los testigos de descargo entienden que concurren contradicciones entre ambas declaraciones, ya que uno señaló que existe una “casita” de madera donde vive el demandado y otro que el prenombrado hizo la citada vivienda y la entregó a un casero; concluyendo que se demostró una posesión anterior al hecho probándose la fecha exacta de esa eyección y el momento en que no se encuentra en el inmueble el demandante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. La solicitud de valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- del memorial de respuesta a la apelación presentado por el impetrante de tutela
- 2)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR