SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2018 de 12 de octubre, cursante de fs. 255 a 259 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar a considerar el fondo del problema, en base a los siguientes fundamentos: a) El Directorio de la Asociación de Jubilados y Rentistas Municipales de La Paz, elegidos por la gestión del 6 de diciembre de 2017 al 5 de diciembre de 2019, está constituido por seis integrantes de los cuales, solo los tres primeros intervienen en la presente acción tutelar y no acreditaron un mandato de los restantes para activar la misma; pero a su vez, la tercera interesada representante del Sindicato de Trabajadores Municipales Activos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, también manifestó que tienen derecho sobre los predios presuntamente avasallados y fueron sorprendidos al citárselos en calidad de terceros; b) La SCP 1852/2014 de 25 de septiembre, establece que los peticionantes de tutela requerían de un poder de todo el directorio, pero también deberían intervenir los trabajadores activos; presupuestos que no fueron cumplidos, careciendo los accionantes de legitimación activa; y, c) De los elementos aportados se constata que en relación a los actos denunciados se activó una querella penal, cuya resolución de rechazo fue impugnada y se encuentra pendiente de resolución; también existe un proceso tramitado en la via civil con NUREJ 20127648 ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, por lo cual, el Tribunal de garantías de acuerdo a la SCP 0003/2014 de 3 de enero, está imposibilitado para dilucidar derechos controvertidos, de manera que ni siquiera es posible ingresar en el análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PAZ-SECTOR ACTIVO
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y la tutela de los derechos fundamentales
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Disponer