SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resoluciones Municipales 820/79 de 24 de abril y 999/79 de 15 de mayo, ambos de 1979, la entonces Alcaldía Municipal de La Paz, les transfirió a título gratuito un lote de terreno, ubicado “…en las proximidades de la Avenida costanera altura de las calles 7 y 10, en la zona de Alto Calacoto (Rio HUAYÑAJAUIRA)…” (sic), el mismo que actualmente cuenta con una superficie 6 225 m2 y se encuentra inscrito en el Folio Real bajo la Matrícula 2.01.0.99.0048548 de la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de La Paz, en la cual tienen construido, habitaciones, canchas y dos frontones; empero, el 6 de mayo de 2017, fueron afectados en su derecho propietario, oportunidad en la cual el Subalcalde de la zona sur junto al personal de Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por orden del Alcalde ingresaron violentamente en sus predios, rompiendo candados, tumbando una pared divisoria y amenazando al portero del inmueble y los asociados que son de la tercera edad. Desde entonces se produjeron una serie de hechos atentatorios contra su derecho, es en este sentido que el 21 de marzo de 2018, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del referido Gobierno Municipal, ordenó la vigilancia del inmueble por guardias municipales que les impiden el ingreso al lugar, colocaron candados cuyas llaves solo tiene aquellos y techaron los frontones para utilizar como taller y garaje de los buses Pumakatari; circunstancias en las cuales, presentaron querella criminal contra el aludido Alcalde, por el delito de avasallamiento previsto en el art. 351 con la agravación -víctimas adultas mayores-, prevista en el art. 345 ambos del Código Penal (CP), cuya investigación preliminar se encontraba a cargo del fiscal de materia Edwin Sarmiento Valdivia bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz.

En el proceso penal instaurado, la autoridad demandada no se hizo presente a las audiencias señaladas, inviabilizando la investigación, frente a lo cual, el fiscal de materia asignado al caso, en una actitud desproporcionada, emitió la Resolución de Rechazo 1512/2018 de “13” de agosto, argumentando que no aportó elementos suficientes para fundar la imputación formal; dicha determinación fue objetada por atentar contra la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad privada; sin embargo, ante la magnitud de los hechos y la necesidad de su tutela activan la protección de la jurisdicción constitucional.