SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada; por cuanto, el 6 de mayo de 2017, el Subalcalde de la zona Sur con la ayuda de gendarmes municipales, por órdenes del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de manera violenta y amenazando al portero del inmueble y a los asociados que son de la tercera edad, ingresaron al inmueble de propiedad de la Asociación de Jubilados y Rentistas Municipales de La Paz, ubicado en la zona Alto Calacoto, el mismo que fue adquirido el 1979, por cesión de la entonces Alcaldía Municipal de La Paz; en dichas circunstancias el 19 de marzo de 2018, presentaron querella penal por el delito de avasallamiento, la cual fue rechazada por el Fiscal de Materia asignado al caso, dando lugar a la presentación de una impugnación; en tanto que la jurisdicción constitucional fue activada para cesar los hechos del avasallamiento.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PAZ-SECTOR ACTIVO
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y la tutela de los derechos fundamentales
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Disponer