SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

III.1. Las medidas de hecho y la tutela de los derechos fundamentales

         El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su copiosa jurisprudencia, ha señalado que no se puede apelar a medidas de hecho en ningún extremo, no se podrá ejercer presión a través de actos contrarios al orden constitucional. También se ha dicho, que la acción de amparo constitucional, se halla dirigida precisamente a impedir que las consecuencias perniciosas de las medidas de hecho sigan surtiendo efectos, procurando la restitución de los derechos conculcados.

         Por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional dijo también, que la simple utilización de medidas de hecho es vulneratoria de derechos, independientemente de la gravedad de los daños ocasionados. La acción de amparo constitucional al definir su naturaleza ha reconocido su propio carácter preventivo y no únicamente reparador.

         Ahora bien, en cuanto al plazo de inmediatez para la interposición de la acción de amparo constitucional frente a la ocurrencia de medidas de hecho, efectivamente corre el establecido en el parágrafo II del art. 129 de la CPE; sin embargo, se debe efectuar la siguiente aclaración respecto a que los actos de avasallamiento por su misma naturaleza son permanentes en tanto no exista abandono del bien ocupado; es decir que los efectos de éstos actos ilegales perviven en el tiempo dando lugar a que el plazo de caducidad no transcurra, concluyéndose que únicamente para las medidas de hecho relacionadas con avasallamientos no corre el plazo de caducidad de los seis meses para la interposición de la acción de defensa.