Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante Resoluciones Municipales 0820/79 de 24 de abril de 1979 y 0999/79 de 15 de mayo del mismo año “…la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz…” (sic), destina y transfiere a título gratuito a favor de sus empleados municipales un terreno con la superficie de 10 725 m2 ubicados en la zona de Calacoto Alto (Rio Huayñajahuira), para la construcción de la “SEDE SOCIAL DEL EMPLEADO MUNICIPAL” activos y pasivos, el mismo que actualmente cuenta con una superficie 6 225 m2 y se encuentra inscrito en el Folio Real bajo la Matrícula 2.01.0.99.0048548 de la oficina de DD.RR. del departamento de La Paz (fs. 8 y 9).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PAZ-SECTOR ACTIVO
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y la tutela de los derechos fundamentales
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Disponer