SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes se tiene que, en 1979 la entonces Alcaldía Municipal -ahora Gobierno Autónomo Municipal-, de La Paz transfirió a título gratuito a favor de los empleados municipales un terreno con la superficie de 10 725 m2 ubicado en la zona de Calacoto Alto (Rio Huayñajahuira), para la construcción de la “SEDE SOCIAL DEL EMPLEADO MUNICIPAL” tanto activos y pasivos, el mismo que actualmente cuenta con una superficie 6 225 m2 y se encuentra inscrito en el Folio Real bajo la Matrícula 2.01.0.99.0048548 de la oficina de DD.RR. del departamento de La Paz, en el cual los beneficiarios construyeron infraestructuras donde también vive uno de sus afiliados a manera de sereno o cuidador -situación no controvertida por los demandados-; en tales circunstancias, personal del referido Gobierno Autónomo Municipal ahora demandado, apoyados en la Resolución Administrativa 123/2016 de 19 de abril, el 6 de mayo de 2017, con la ayuda de gendarmes municipales y encabezados por el Subalcalde de la zona sur, arguyendo recuperación de los predios en cuestión tomaron los mismos y desde entonces lo ocupan y resguardan para impedir el ingreso de los miembros de la Asociación accionante; por lo cual, estos últimos activaron un proceso penal en contra de la MAE de dicho Gobierno Municipal, en tanto que los últimos el 28 de julio de 2017, iniciaron proceso civil demandando la nulidad de las transferencias sobre dichos terrenos.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PAZ-SECTOR ACTIVO
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho y la tutela de los derechos fundamentales
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Disponer