AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2019-RCA

Fecha: 22-May-2019

1)

En el memorial de impugnación alegó que: 1) La acción tutelar fue presentada dentro del plazo de seis meses de ocurrido el acto ilegal de desapoderamiento del que fueron víctimas, mismo que se llevó adelante el 16 de agosto de 2018, habiendo interpuesto la acción el 15 de febrero de 2018, dando cumplimiento al principio de inmediatez; 2) Respecto del principio de subsidiariedad refirió que, interpuso el incidente de nulidad de actos procesales, mismo que fue desestimado, acto ilegal ante el que presentó recurso de reposición con alternativa de apelación, siendo desestimado también por Resolución de 16 de agosto de 2018, fecha en la que también se llevó adelante de manera ilegal el acto de desapoderamiento, sin darles oportunidad a ser escuchados dentro de un justo y legal proceso; 3) No existe causa ni motivo para el pronunciamiento de la Resolución de 13 de marzo de 2019, ya que debió admitirse y resolver la presente acción de defensa; 4) La Jueza de garantías carece de competencia para conocer esta acción tutelar, ya que mediante Ley 1104 de 27 de septiembre de “2019”, se crearon las Salas Constitucionales, competentes para conocer estas acciones; y, 5) No se consideraron los principios la justicia constitucional como son el de progresividad, prevalencia del derecho sustancial frente al formal, pro actione y la justicia material.

1.   Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.