Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2019-RCA
Fecha: 22-May-2019
por no presentada
La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 13 de marzo de 2019, cursante a fs. 103, declarar por no presentada la acción de amparo constitucional, argumentando que el peticionante de tutela no subsanó las observaciones realizadas dentro del plazo otorgado; por lo que notificado el 15 de abril de 2019 (fs. 104), la cual impugnó el 18 del mismo mes y año (fs. 105 a 116 vta.), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo y requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 8.
- plazo procesal
- son perentorios e improrrogables
- los plazos procesales, son improrrogables
- Fragmento 11
- II.3. Respecto al cómputo del plazo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR