AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2019-RCA
Fecha: 22-May-2019
plazo procesal
La SC 0582/2004-R de 15 de abril, sobre el particular señaló: “…de manera general el plazo es el tiempo o lapso fijado por la Ley para la realización de una acción jurídica o desarrollar un acto procesal. Conforme enseña la doctrina pueden existir plazos legales y los plazos contractuales o convencionales; los primeros son aquellos que ha previsto el legislador como un lapso de tiempo para que se pueda realizar una acción jurídica; en ese orden el legislador establece plazos para la adquisición de un derecho o, en su caso, para la pérdida o caducidad del derecho de accionar o la extinción de un derecho por la vía de la prescripción extintiva. De otro lado, cabe señalar que entre las diversas clases de plazo se tiene el plazo procesal, entendiéndose por éste aquel espacio de tiempo concedido a las partes, por la legislación procesal o por la propia autoridad judicial, para que puedan desarrollar los actos procesales dentro de la sustanciación de un proceso judicial, es decir, comparecer, responder, probar, alegar o consentir en el juicio.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo y requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 8.
- plazo procesal
- son perentorios e improrrogables
- los plazos procesales, son improrrogables
- Fragmento 11
- II.3. Respecto al cómputo del plazo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR