Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2019-RCA
Fecha: 22-May-2019
8.
Dichos requisitos deberán ser observados y cumplidos al momento de la presentación del memorial de la acción de amparo constitucional, debiendo los jueces o tribunales de garantías exigirlos, en resguardo de la seguridad jurídica del accionante y demandados, ya que su cumplimiento viabiliza el análisis y pronunciamiento de la resolución de fondo de la problemática, siendo esta la razón de su relevancia, pues no solo constituyen requisitos formales sino de fondo que resultan ser de cumplimiento obligatorio e inexcusable, a través de los cuales se asegura que esta acción tutelar se desenvuelva en el marco de las reglas de un debido proceso.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo y requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 8.
- plazo procesal
- son perentorios e improrrogables
- los plazos procesales, son improrrogables
- Fragmento 11
- II.3. Respecto al cómputo del plazo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR