AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2019-RCA

Fecha: 22-May-2019

II.3.  Respecto al cómputo del plazo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo

En ese sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional dejó establecido en la SCP 0089/2014-S3 de 27 de octubre, que: “…en caso de no ser subsanado en el plazo antes indicado algún requisito de forma observado, la acción se tendrá por no presentada, así lo establece el art. 30.I.1 del CPCo, supuesto en el cual, al no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática, la parte accionante podrá presentar una nueva acción, cumpliendo con los requisitos de forma regulados por el art. 33 del CPCo y siempre y cuando no concurran requisitos de improcedencia reglada disciplinados por el art. 53 de la norma procesal constitucional antes citada, interpretación que asegura un real acceso efectivo a la justicia constitucional, como pilar esencial del Estado Constitucional de Derecho”.