AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2019-RCA

Fecha: 22-May-2019

Fragmento 11

De acuerdo con lo establecido por el art. 30.I.1 del CPCo, la parte accionante podrá subsanar las observaciones del juez o tribunal de garantías en el término de tres días a partir de su notificación con la providencia que señaló los requisitos de forma y contenido incumplidos, por cuanto dicho plazo, es perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado, debiendo ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, iniciando el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerá a las veinticuatro horas del tercer día, mientras que el término señalado por horas corre de momento a momento; vale decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienza a correr hasta su vencimiento, plazos que están previstos expresamente por la ley.