AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2019-RCA

Fecha: 22-May-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, cursante de fs. 81 a 89, el accionante señala que, Wilbar Ibañez Cuéllar presentó un proceso civil sobre desocupación y entrega del lote de terreno ubicado en la zona Sudeste UV.91-A, Mzo. 35, signado con el número 5, con una superficie de 359,04 m2, inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 7.01.1.05.0015865 el 15 de agosto de 1996, contra Severiano Viruez Ávila, como consecuencia del préstamo de dinero que le realizó, proceso que concluyó con la Sentencia de 20 de enero de 2014, emitida por la Jueza de Instrucción Civil y Comercial Tercero -ahora Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Séptima- del departamento de Santa Cruz, declarando probada la demanda y ordenando la entrega del referido lote, bajo prevención de desapoderamiento.

En conocimiento extraoficial del proceso representó e hizo constar que era él quien se encontraba en posesión del referido lote 5, desde hace doce años, habiendo construido una pieza precaria de madera en la que habitaba junto a su esposa e hijos, sin que hubiere sido citado ni notificado con ningún actuado procesal dentro de dicha causa, por lo que conforme el art. 229 del Código Procesal Civil (CPC), la sentencia pronunciada no le surtía ningún efecto, encontrándose Severiano Viruez Ávila en posesión del lote 4, Mzo. 35 de la UV. 91-A de una superficie de 300 m2, en las que tiene varias construcciones de material y madera; razón por la que formuló un incidente de nulidad de actos procesales por indefensión y vulneración de derechos, pidiendo se rectifique la demanda, pero de forma errónea, ilegal e indebida por Resolución de 19 de julio de 2018, fue desestimado; decisión contra la que el 7 de agosto del citado año, presentó un recurso de reposición bajo alternativa de apelación aparejando el testimonio de poder y certificados alodiales del lote 5, ya que en las inspecciones oculares se verificó que los lotes no estaban delimitados y que el lote 4, no tenía salida a la calle posterior, utilizando como servidumbre de paso el lote 5, para ingresar, pero con total falta de objetividad, también fue desestimado por Resolución de 16 de igual mes y año, al encontrarse la causa en ejecución de sentencia y de acuerdo con el informe del Oficial de Diligencias, el bien objeto de litis, en posesión del demandado, constituyendo el accionante un tercero que no podía alegar ningún derecho.   

Añade que en fecha -16 de agosto de 2018, se efectuó el desapoderamiento judicial ordenado, sin permitirle retirar algunos materiales como calaminas, maderas, grifo y medidores, habiendo sido objeto del hurto de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) retirados de uno de los cajones de su ropero, ahorro que estaba previsto para el desembarazo de su esposa, sufriendo daños el televisor de su propiedad al momento de ser trasladado a un cuarto a medio construir existente en el lote 4, acto que se desarrolló sin ser notificado al estar en posesión de dicho lote.