AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2019-RCA
Fecha: 22-May-2019
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
Por Resolución de 19 de febrero de 2019, cursante a fs. 91, la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, otorgó al accionante el plazo de tres días para que subsane las observaciones referidas a adjuntar documentación idónea para “verificar la inmediatez y subsidiariedad” (sic) requisitos establecidos en los arts. 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), e indicar de forma clara y coherente los derechos que considere fueron lesionados y la manera cómo se los vulneró, bajo advertencia de dar por no presentada la acción de amparo constitucional; siendo notificado el impetrante de tutela, el día 6 de marzo de 2019 (fs. 92), a lo cual el accionante presentó el memorial de 12 de marzo de 2019, cuya suma refiere, subsana las observaciones realizadas (fs. 94 a 102).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo y requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 8.
- plazo procesal
- son perentorios e improrrogables
- los plazos procesales, son improrrogables
- Fragmento 11
- II.3. Respecto al cómputo del plazo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR