AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2019-RCA

Fecha: 22-May-2019

II.1.  Marco normativo y requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE concordante con el 54 del CPCo, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; por lo que se concluye que esta acción tutelar  debe ser interpuesta por la persona que se crea afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos.