Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2019-RCA
Fecha: 22-May-2019
a)
Solicita se conceda la tutela: a) Dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento de 16 de julio de 2018 y el acto de desapoderamiento de 16 de agosto de 2018, para que su esposa y familia puedan reingresar al lote 5, objeto de litis; b) Se ordene a la Jueza de Instrucción Civil y Comercial Tercero -ahora Jueza Público Civil y Comercial Decimo Séptimo- del departamento de Santa Cruz, admita y resuelva el incidente de fs. 335 a 338 y el recurso de fs. 340 a 343 vta., en estricta observancia de las normas legales; y, c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público a objeto de deslindar responsabilidad penal contra la citada Jueza ahora demandada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo y requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- 8.
- plazo procesal
- son perentorios e improrrogables
- los plazos procesales, son improrrogables
- Fragmento 11
- II.3. Respecto al cómputo del plazo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR