DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Fecha: 16-May-2019
I.1.
Resolvieron una controversia respecto al ejercicio del derecho propietario que involucra a dos miembros de la citada comunidad, solución que se dio en base a sus usos y costumbres; sin embargo, la parte demandada incumplió la decisión y desconoció a las autoridades originarias, lo que motivó a emitir un Voto Resolutivo 01/2017 de 5 de diciembre, en apego a la Constitución Política del Estado y la Ley 073 de 29 de diciembre de 2010 de Deslinde Jurisdiccional.
Entre 1995 y 1996, Agustín Tinta Tinta y Sabino Tinta Chui y su esposa, entraron en tratativas para perfeccionar la compraventa de una Sayaña denominada “Huancarani”, ubicada en la misma población de Tujuyo, zona Kichapata; sin embargo, la supuesta relación contractual, no se demostró con ningún documento, mas al contrario, Agustín Tinta Tinta, siempre fue considerado legítimo propietario de la Sayaña ya mencionada, ya que su nombre figura en la lista de afiliados y fue constante en cumplir con sus obligaciones, pues hasta el 2015, continuó participando en las reuniones comunales; asimismo, su hijo Enrique Tinta Quispe, desde el 2008 fue considerado y admitido como miembro de la comuna.
Mientras que, Sabino Tinta Chui, también figura en la lista de los afiliados y efectivamente es propietario de la Sayaña denominada “Torinconto”, de modo que en su condición de miembro de la comunidad, cumplió sus deberes con la asociación hasta el 2015. En este entendido, ante la existencia de problemas de derecho propietario que involucran a ambos afiliados, las autoridades originarias citaron al prenombrado en varias oportunidades, sin que se presente a ninguna convocatoria. En una oportunidad, solo compareció su esposa, pretendiendo exhibir memoriales firmados por abogados, lo que motivó emitir una nueva intimación, desobedeciendo una vez más al llamado de las autoridades; es más, en su condición de afiliado, incumplió su deber de asistir a las reuniones y se rehusó a cumplir las decisiones comunarias emanadas por la Magna Asamblea General Ordinaria de la comunidad Tujuyo y, por otro lado, se dio la tarea de generar división entre los miembros, ya que pretende crear grupos y convocar a reuniones a nivel político y orgánico, buscando conformar una nueva organización llamada “Comunidad Tujuyo Bajo”.
Según las normas internas de la comunidad Tujuyo, constituye una Sayaña a las parcelas, liguas aynokas y kallpas, conocidas como adyacentes; asimismo, los miembros de dicha población deben cumplir con los usos y costumbres, primero por el padre de familia y luego los sucesores, de la misma forma, la transacción de Sayañas es una práctica permitida dentro de la colectividad, siempre que las partes presenten documentos firmados y reconocidas la firmas, o con la intervención de testigos tratándose de personas de la tercera edad, para luego hacer conocer a todos los miembros. De esta manera, los intercambios de predios entre comunarios, las actas firmadas con la intervención de autoridades, son respetadas, el infractor debe asumir las consecuencias de su conducta, y las que constituyan incumplimiento de las decisiones, deben ser revisadas y sancionadas en la Magna Asamblea General Ordinaria de la comunidad Tujuyo.
El 15 de octubre de 2014, Enrique y Marcela, ambos Tinta Quispe, hicieron conocer a la Magna Asamblea General Ordinaria de la mencionada comunidad, el problema respecto a su Sayaña situada en “Torinconto” denominada “Huancarani”, denunciando que no obstante de haber cumplido con sus deberes con la colectividad, Sabino Tinta Chui, con argumentos de supuesta compra y venta, lo desalojó a su padre (Agustín Tinta Tinta); en consecuencia, en dicha reunión se les recomendó dialogar entre partes o en su defecto, el denunciado debía demostrar su derecho propietario presentando el documento de transacción. En la citada reunión ordinaria, las partes en conflicto fijaron una fecha de arreglo a la que no asistió el demandado, razón por la cual las bases decidieron emitir una nueva citación para la siguiente Magna Asamblea General Ordinaria de la colectividad, a realizarse el 15 de diciembre del mismo año.
En la fecha señalada anteriormente, únicamente se presentó Fidela Tinta Arratia (esposa de Sabino Tinta Chui), portando un memorial en el que refería que la propiedad objeto de controversia fue adquirido en calidad de compra y venta y que hubiese cumplido con las obligaciones sociales; empero, no acompañó prueba alguna que corrobore su afirmación; consiguientemente, el ex miembro de la comunidad Agustín Tinta Tinta, señaló que entre 1995 y 1996, efectivamente hubo una tratativa para realizar la mencionada transacción de la referida propiedad, por un valor de $us250.- (doscientos cincuenta dólares estadounidenses), y aprovechando su estado de embriaguez, refirieron haber entregado un monto de dinero, lo que motivó reclamos por el prenombrado (Agustín Tinta Tinta); sin embargo, desde esa fecha se apropiaron de la propiedad y no tuvo opción de reclamo, debido a la conducta agresiva que les caracteriza a los presuntos compradores. En esa oportunidad, las bases reprocharon la actitud del demandado y consideraron al acto como una apropiación indebida; a su vez, decidieron que las partes lleguen a un acuerdo, fijando nueva fecha de reunión para el 21 diciembre de 2014.
En la fecha indicada, ambas partes comparecieron a la cita y luego de un análisis y “careo”, el demandado se limitó a señalar que la parcela fue comprada “de tío Agustín Tinta” (sic), sin demostrar ni justificar lo aseverado; empero, consiguió convencer a la otra parte para compensar con otro predio situado en una zona distinta, quedando pendiente la firma de compra y venta de las propiedades; es decir, se pretendió consolidar un intercambio de propiedades, ya que el demandado, al no poder demostrar la existencia de un documento válido que demuestre la trasferencia de Sayañas, quiso legitimar su posesión ilegal. En consecuencia, en la misma fecha firmaron el acta de mutuo acuerdo; en la que añadieron una enmienda en sentido de que, si las próximas generaciones deciden recuperar el predio, la parte demandante deberá “retomar” (sic), el terreno de su padre; por lo que, todos los actos y las controversias suscitadas con anterioridad a la firma de dicho documento, quedaron nulos y únicamente correspondía cumplir lo acordado.
El comunario Enrique Tinta Quispe, esperó pacientemente que el demandado cumpla su compromiso; sin embargo, el 21 de junio de 2015, mientras los miembros de la comunidad se disponían a celebrar el año nuevo aymara, el denunciado los agredió física y verbalmente, señalando que no cumpliría lo acordado; consiguientemente, el 15 de julio del mismo año, la Magna Asamblea General Ordinaria de la comunidad de Tujuyo, recibió una denuncia en la que se afirmaba que Sabino Tinta Chui, persistió en amenazas y agravios, incumpliendo así lo pactado ante las autoridades.
Posteriormente, las autoridades convocaron a reuniones a fin de buscar el cumplimiento de lo acordado; empero, el demandado desobedeció todas las convocatorias, lo que motivó que la parte afectada acuda a otras instancias, como la Asamblea Permanente de Derechos Humanos El Alto del departamento de La Paz, instancia que respondió señalando que los acuerdos deben ser cumplidos.
El 26 de mayo de 2016, las autoridades originarias sostuvieron una reunión a objeto de emitir un pronunciamiento, conforme a la decisión asumida en la Magna Asamblea General Ordinaria realizada el 15 del mismo mes y año ya referido; consiguientemente, pronunciada la “RESOLUCION COMUNITARIA” (sic), debería de ponerse en conocimiento a Sabino Tinta Chui, la misma fue notificada en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; empero, los notificadores fueron agredidos por el indicado, quien posteriormente presentó impugnación contra dicha decisión, la que fue desestimada y rechazada por determinación de la Magna Asamblea General Ordinaria de la comunidad de Tujuyo, realizada el 15 de agosto de 2016.
El “30 de septiembre de 2016”, Enrique Tinta Quispe, presentó nota requiriendo dar cumplimiento a los acuerdos con Sabino Tinta Chui, pidiendo en particular la posesión de los predios; consiguientemente, el “11 de octubre de dicho año”, las autoridades se constituyeron en el lugar a objeto de cumplir lo solicitado; sin embargo, fueron agredidos por un grupo de personas organizadas por él mismo, al extremo de desconocer a las autoridades del lugar.
El 13 de septiembre de 2017, Enrique Tinta Quispe, nuevamente exhibió una nota solicitando el acatamiento de los compromisos, posesión real y física en los predios; a cuyo efecto, las autoridades y bases, decidieron dar cumplimiento y se constituyeron al lugar denominado Sayaña “Huancarani” y previa exposición de los documentos, procedieron conforme a lo pedido.
Posteriormente, como consecuencia de haber desobedecido a las Autoridades Indígena Originaria Campesina (IOC) y por su intención de traicionar a la comunidad, se determinó imponer a Sabino Tinta Chui, las siguientes sanciones: trabajo comunal, consistente en hacer tres mil quinientos adobes en beneficio y utilidad de la colectividad o en su defecto, la sanción de perdida y reversión del predio denominado “Chira Quicha Laca, ubicado cerca de la escuela Ladislao Cabrera”, con las colindancias y especificaciones en beneficio de la población; ordenar su desalojo definitivo de la Sayaña del lugar “Torinconto” denominado “Huancarani”, más sus cinco parcelas adyacentes, por apropiación indebida, y en caso de resistencia será con la ayuda de las autoridades competentes, en favor de Enrique Tinta Quispe y su familia; y, finalmente, la prohibición de ser elegido como autoridad en cualquier instancia en lo futuro, por mentiroso e irresponsable, ya que pretendió usurpar funciones.
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- Explicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación
- 1
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Esta norma consuetudinaria cumplen del Padre, los sucesores son los Hijos de sus propias propiedades Sayañas, parcelas o Liguas Adyacentes ya conocidas, como ya fueron tituladas en 1984 el derecho a la propiedad se respeta tanto en áreas colectivas. En cuestión de transacciones de entre comunarios se respeta siempre cuando presentan documentos bajo firmas de entre partes, con reconocimiento de firmas y testigos si es de tercera edad, posteriormente constar a la Comunidad, cambio de afiliación y cumplir con los Usos y Costumbres de hacer cargos del predio comprado. Los intercambios de predios entre comunarios en presencia de las Autoridades Originarias se respetan. Las actas Firmadas según sus cláusulas en su contenido ante las Autoridades Originarias son para cumplirlas y hacer cumplir; (las Actas antes de Firmar son consensuadas entre partes en un mutuo acuerdo; el infractor se atiene a las consecuencias de lo que firmo, previo intención de reconciliación del infractor)
- IMPROCEDENTE