DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019

Fecha: 16-May-2019

III.2   Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos

El art. 129 del CPCo, regula la legitimación para la activación de la consulta de las Autoridades IOC sobre la constitucionalidad de la aplicación de sus disposiciones jurídicas a un caso concreto, bajo el siguiente texto: “Está legitimada para presentar la consulta cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina que conozca el caso concreto”. Por lo tanto, si bien es cierto que la justicia constitucional se rige por el principio de no formalismo, la activación de la consulta es una potestad propia de las autoridades de la Jurisdicción IOC, por ser ellas las facultadas para aplicar e interpretar sus normas e instituciones para casos concretos.

           En relación al procedimiento, el art. 130 de la norma procesal constitucional, establece el inicio del procedimiento de admisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando que: “La Comisión de Admisión, en el plazo de un día desde la recepción de la consulta, la remitirá a la Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional. La declaración de la Sala se emitirá en el plazo de treinta días en idioma castellano y en el idioma de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino que promovió la consulta, cuando corresponda”.