DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Fecha: 16-May-2019
III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
El art. 129 del CPCo, regula la legitimación para la activación de la consulta de las Autoridades IOC sobre la constitucionalidad de la aplicación de sus disposiciones jurídicas a un caso concreto, bajo el siguiente texto: “Está legitimada para presentar la consulta cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina que conozca el caso concreto”. Por lo tanto, si bien es cierto que la justicia constitucional se rige por el principio de no formalismo, la activación de la consulta es una potestad propia de las autoridades de la Jurisdicción IOC, por ser ellas las facultadas para aplicar e interpretar sus normas e instituciones para casos concretos.
En relación al procedimiento, el art. 130 de la norma procesal constitucional, establece el inicio del procedimiento de admisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando que: “La Comisión de Admisión, en el plazo de un día desde la recepción de la consulta, la remitirá a la Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional. La declaración de la Sala se emitirá en el plazo de treinta días en idioma castellano y en el idioma de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino que promovió la consulta, cuando corresponda”.
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- Explicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación
- 1
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Esta norma consuetudinaria cumplen del Padre, los sucesores son los Hijos de sus propias propiedades Sayañas, parcelas o Liguas Adyacentes ya conocidas, como ya fueron tituladas en 1984 el derecho a la propiedad se respeta tanto en áreas colectivas. En cuestión de transacciones de entre comunarios se respeta siempre cuando presentan documentos bajo firmas de entre partes, con reconocimiento de firmas y testigos si es de tercera edad, posteriormente constar a la Comunidad, cambio de afiliación y cumplir con los Usos y Costumbres de hacer cargos del predio comprado. Los intercambios de predios entre comunarios en presencia de las Autoridades Originarias se respetan. Las actas Firmadas según sus cláusulas en su contenido ante las Autoridades Originarias son para cumplirlas y hacer cumplir; (las Actas antes de Firmar son consensuadas entre partes en un mutuo acuerdo; el infractor se atiene a las consecuencias de lo que firmo, previo intención de reconciliación del infractor)
- IMPROCEDENTE