DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019

Fecha: 16-May-2019

para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución

La exigencia de los requisitos mínimos descritos no deben ser asumidas como parte de un conjunto de innecesarias formalidades que limitan el derecho de acceso a la justicia constitucional que tienen las NPIOC, más al contrario, constituyen mínimos que habilitan a esta jurisdicción para realizar un adecuado test de constitucionalidad de las normas jurídicas de las NPIOC, cuando sus autoridades adquieren dudas sobre su constitucionalidad total o parcial, lo que no implica que el análisis del contenido de la consulta y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme exige el Código Procesal Constitucional, no sean analizados a la luz de los principios pro actione, favorabilidad e informalismo, en la medida que tal exigencia no conlleve a restringir los fines y propósitos de la justicia constitucional. En este sentido, como bien sostuvo la DCP 0008/2014 de 25 de febrero: “Las exigencias mínimas descritas en el precepto legal anotado, no desconocen la informalidad con la que debe sustanciarse la consulta, y se justifican en razón a que, para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución, este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará, precisamente para tener una idea de la proyección aplicativa de las normas y reglas.