DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019

Fecha: 16-May-2019

siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad

Asimismo, al señalar en forma textual que 'cuando menos contendrá', implica que no deberá exigirse a cabalidad el cumplimiento de los aludidos requisitos, siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad; otros aspectos podrán ser subsanados en la etapa del diálogo intercultural -de manera directa con la visita de los Magistrados de la Sala Primera Especializada a la nación o pueblo indígena originario campesino con el objeto de obtener la información necesaria para realizar el control de constitucionalidad sobre la base del respeto de la jurisdicción indígena originaria campesina conforme a los principios valores y fines previstos en la Ley Fundamental” (las negrillas fueron agregadas).

No obstante, cabe considerar que la amplitud con la que debe ser enfocado el análisis de la consulta no implica ignorar la correspondencia que debe existir entre el contenido de la demanda y su naturaleza jurídica, alcance y finalidad, más si se considera que este tribunal no puede suplir, de oficio, aquellos aspectos que son de exclusiva titularidad de la NPIOC consultante. En este entendido, la identificación de la norma oral o escrita, así como su aplicación al caso concreto, constituyen atribuciones propias de las Autoridades de las NPIOC, en cuyo mérito la jurisdicción constitucional no tiene la potestad para identificar la norma sobre la que se debe desplegar el control de constitucionalidad y ejercer al mismo tiempo dicho control, de ahí que las autoridades consultantes deben precisar la norma objeto de control.