DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019

Fecha: 16-May-2019

III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena

En el diseño de la actual Constitución Política del Estado, coexisten la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y las de carácter especial, las que en virtud a lo dispuesto por el art. 179.II de la CPE, gozan de igualdad jerárquica. No obstante, es importante recordar que en función al principio de predominio constitucional, consagrada en el art. 410.II de la Norma Suprema, que es, por un lado, fundamentadora y fuente de validez primaria del sistema jurídico nacional, además de concentrar, por otro, el sistema de valores, principios, derechos y garantías que sustentan nuestro ordenamiento jurídico, de ahí su carácter supremo, jerárquicamente superior al resto de las normas que lo conforman; en consecuencia, la jurisdicción constitucional -que es independiente del resto de las otras jurisdicciones constitucionalmente reconocidas-, tiene como mandato fundamental velar por la supremacía de la constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales (art. 196 de la CPE).