DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Fecha: 16-May-2019
III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
En el diseño de la actual Constitución Política del Estado, coexisten la jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina y las de carácter especial, las que en virtud a lo dispuesto por el art. 179.II de la CPE, gozan de igualdad jerárquica. No obstante, es importante recordar que en función al principio de predominio constitucional, consagrada en el art. 410.II de la Norma Suprema, que es, por un lado, fundamentadora y fuente de validez primaria del sistema jurídico nacional, además de concentrar, por otro, el sistema de valores, principios, derechos y garantías que sustentan nuestro ordenamiento jurídico, de ahí su carácter supremo, jerárquicamente superior al resto de las normas que lo conforman; en consecuencia, la jurisdicción constitucional -que es independiente del resto de las otras jurisdicciones constitucionalmente reconocidas-, tiene como mandato fundamental velar por la supremacía de la constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales (art. 196 de la CPE).
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- Explicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación
- 1
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Esta norma consuetudinaria cumplen del Padre, los sucesores son los Hijos de sus propias propiedades Sayañas, parcelas o Liguas Adyacentes ya conocidas, como ya fueron tituladas en 1984 el derecho a la propiedad se respeta tanto en áreas colectivas. En cuestión de transacciones de entre comunarios se respeta siempre cuando presentan documentos bajo firmas de entre partes, con reconocimiento de firmas y testigos si es de tercera edad, posteriormente constar a la Comunidad, cambio de afiliación y cumplir con los Usos y Costumbres de hacer cargos del predio comprado. Los intercambios de predios entre comunarios en presencia de las Autoridades Originarias se respetan. Las actas Firmadas según sus cláusulas en su contenido ante las Autoridades Originarias son para cumplirlas y hacer cumplir; (las Actas antes de Firmar son consensuadas entre partes en un mutuo acuerdo; el infractor se atiene a las consecuencias de lo que firmo, previo intención de reconciliación del infractor)
- IMPROCEDENTE