DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Fecha: 16-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se tiene que, las autoridades de la comunidad Tujuyo, provincia Los Andes del departamento de La Paz, formularon consulta a este Tribunal señalando que, dentro del conflicto de derecho propietario y posesorio que involucra a miembros de dicha colectividad (Enrique y Marcela, ambos Tinta Quispe y Sabino Tinta Chui), las partes en conflicto, mediante acta de mutuo acuerdo de 21 de diciembre de 2014, llegaron a un convenio consistente en la compensación recíproca de propiedades agrarias; sin embargo, Sabino Tinta Chui, arbitraria y unilateralmente incumplió el arreglo, pues no obstante de haber asumido el compromiso de otorgar una superficie de terreno en favor de la otra parte, se rehusó a dar cumplimiento al mismo; en consecuencia, la población y sus dirigentes, pronunciaron el Voto Resolutivo 01/2017, por el que le impusieron al infractor la sanción consistente en elaborar en favor de la misma: tres mil quinientos adobes, caso contrario la pérdida y reversión de una fracción de la propiedad situada en “Chira Quicha Laca”, en las proximidades de la escuela Ladislao Cabrera, cuya superficie es de 2660 m2, para que sea transferida en beneficio de la colectividad; de la misma forma, dispusieron el desalojo definitivo de la Sayaña “Huancarani”, más sus cinco parcelas adyacentes ubicada en el sector “Torinconto” para luego restituirla en favor de Enrique Tinta Quispe y su familia; y, finalmente, prohibir al infractor de ser elegido en cualquier cargo de la comunidad, en lo futuro.
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- Explicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación
- 1
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Esta norma consuetudinaria cumplen del Padre, los sucesores son los Hijos de sus propias propiedades Sayañas, parcelas o Liguas Adyacentes ya conocidas, como ya fueron tituladas en 1984 el derecho a la propiedad se respeta tanto en áreas colectivas. En cuestión de transacciones de entre comunarios se respeta siempre cuando presentan documentos bajo firmas de entre partes, con reconocimiento de firmas y testigos si es de tercera edad, posteriormente constar a la Comunidad, cambio de afiliación y cumplir con los Usos y Costumbres de hacer cargos del predio comprado. Los intercambios de predios entre comunarios en presencia de las Autoridades Originarias se respetan. Las actas Firmadas según sus cláusulas en su contenido ante las Autoridades Originarias son para cumplirlas y hacer cumplir; (las Actas antes de Firmar son consensuadas entre partes en un mutuo acuerdo; el infractor se atiene a las consecuencias de lo que firmo, previo intención de reconciliación del infractor)
- IMPROCEDENTE