DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Fecha: 16-May-2019
II.5.
II.5. Mediante Voto Resolutivo 01/2017 de 5 de diciembre, las autoridades de dicha comunidad, consideraron que Sabino Tinta Chui, se negó a acatar las decisiones acordadas en reuniones anteriores y menos las resoluciones emanadas de las respectivas instancias; en consecuencia, determinaron sancionar al infractor con lo siguiente: Primero, la elaboración de tres mil quinientas unidades de adobes en beneficio y utilidad de la comunidad, o caso contrario, “con la pérdida y reversión a la comunidad un porción de terreno denominado ‘Chira Quicha Laca” (sic), situado en las proximidades de la escuela Ladislao Cabrera; Segundo, ordenar el desalojo definitivo de la Sayaña Torinconto, situado en el sector “Huancarani” y sus cinco parcelas adyacentes, por apropiación indebida; Tercero, la prohibición de que Sabino Tinta Chui, sea elegido como autoridad de la colectividad, “por mentiroso y por ser irresponsable donde hizo usurpación de función” (sic); Cuarto, para su aplicación y cumplimiento, la determinación asumida debe ser elevada en consulta a las instancias pertinentes (fs. 70 a 71).
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- Explicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación
- 1
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Esta norma consuetudinaria cumplen del Padre, los sucesores son los Hijos de sus propias propiedades Sayañas, parcelas o Liguas Adyacentes ya conocidas, como ya fueron tituladas en 1984 el derecho a la propiedad se respeta tanto en áreas colectivas. En cuestión de transacciones de entre comunarios se respeta siempre cuando presentan documentos bajo firmas de entre partes, con reconocimiento de firmas y testigos si es de tercera edad, posteriormente constar a la Comunidad, cambio de afiliación y cumplir con los Usos y Costumbres de hacer cargos del predio comprado. Los intercambios de predios entre comunarios en presencia de las Autoridades Originarias se respetan. Las actas Firmadas según sus cláusulas en su contenido ante las Autoridades Originarias son para cumplirlas y hacer cumplir; (las Actas antes de Firmar son consensuadas entre partes en un mutuo acuerdo; el infractor se atiene a las consecuencias de lo que firmo, previo intención de reconciliación del infractor)
- IMPROCEDENTE