DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Fecha: 16-May-2019
no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
En el marco de los argumentos desarrollados y la jurisprudencia constitucional citada, cabe aclarar que este medio procesal consultivo no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las Autoridades IOC competentes, como bien concluyó la DCP 0016/2013 al indicar que “(...) el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto” (lo resaltado nos corresponde).
Bajo los criterios desarrollados, se entiende que la consulta de las autoridades IOC, sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, tiene por objeto compatibilizar las normas jurídicas de las NPIOC con la Constitución Política del Estado y las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad, siempre en procura de garantizar la supremacía constitucional; en consecuencia, está legitimada para su activación toda autoridad IOC, en la que se generen dudas sobre la constitucionalidad respecto de las normas (escritas u orales) que pretendan aplicar a un caso concreto.
Finalmente, es importante considerar que las consultas de las autoridades IOC sobre la aplicación de sus normativas a un caso concreto, no es un mecanismo de revisión de las decisiones o determinaciones emitidas por estos, en aplicación de sus leyes, considerando que el presente instituto jurídico procesal tiene como único propósito el examen de las disposiciones jurídicas de las NPIOC, aplicadas a un acontecimiento definido, velando por su coherencia con el orden constitucional vigente, en el marco del pluralismo jurídico reconocido por la Norma Suprema del Estado; asimismo, el presente mecanismo consultivo, no es una herramienta procesal destinada a resguardar o proteger derechos subjetivos y colectivos, ya que para tal propósito el constituyente boliviano estableció las acciones de defensa, que se encuentran disponibles.
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- Explicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación
- 1
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Esta norma consuetudinaria cumplen del Padre, los sucesores son los Hijos de sus propias propiedades Sayañas, parcelas o Liguas Adyacentes ya conocidas, como ya fueron tituladas en 1984 el derecho a la propiedad se respeta tanto en áreas colectivas. En cuestión de transacciones de entre comunarios se respeta siempre cuando presentan documentos bajo firmas de entre partes, con reconocimiento de firmas y testigos si es de tercera edad, posteriormente constar a la Comunidad, cambio de afiliación y cumplir con los Usos y Costumbres de hacer cargos del predio comprado. Los intercambios de predios entre comunarios en presencia de las Autoridades Originarias se respetan. Las actas Firmadas según sus cláusulas en su contenido ante las Autoridades Originarias son para cumplirlas y hacer cumplir; (las Actas antes de Firmar son consensuadas entre partes en un mutuo acuerdo; el infractor se atiene a las consecuencias de lo que firmo, previo intención de reconciliación del infractor)
- IMPROCEDENTE