DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019

Fecha: 16-May-2019

no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto

En el marco de los argumentos desarrollados y la jurisprudencia constitucional citada, cabe aclarar que este medio procesal consultivo no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las Autoridades IOC competentes, como bien concluyó la DCP 0016/2013 al indicar que “(...) el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto” (lo resaltado nos corresponde).

Bajo los criterios desarrollados, se entiende que la consulta de las autoridades IOC, sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, tiene por objeto compatibilizar las normas jurídicas de las NPIOC con la Constitución Política del Estado y las normas contenidas en el bloque de constitucionalidad, siempre en procura de garantizar la supremacía constitucional; en consecuencia, está legitimada para su activación toda autoridad IOC, en la que se generen dudas sobre la constitucionalidad respecto de las normas (escritas u orales) que pretendan aplicar a un caso concreto.

Finalmente, es importante considerar que las consultas de las autoridades IOC sobre la aplicación de sus normativas a un caso concreto, no es un mecanismo de revisión de las decisiones o determinaciones emitidas por estos, en aplicación de sus leyes, considerando que el presente instituto jurídico procesal tiene como único propósito el examen de las disposiciones jurídicas de las NPIOC, aplicadas a un acontecimiento definido, velando por su coherencia con el orden constitucional vigente, en el marco del pluralismo jurídico reconocido por la Norma Suprema del Estado; asimismo, el presente mecanismo consultivo, no es una herramienta procesal destinada a resguardar o proteger derechos subjetivos y colectivos, ya que para tal propósito el constituyente boliviano estableció las acciones de defensa, que se encuentran disponibles.