DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019
Fecha: 16-May-2019
II.6.
II.6. Mediante Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/003/2019 de 1 de febrero, la Secretaria Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuó un estudio de campo sobre la precisión de las normas en consulta, los alcances, la relación de las sanciones impuestas a Sabino Tinta Chui y la importancia de que la jurisdicción constitucional se pronuncie al respecto; en consecuencia, en referencia a las disposiciones analizadas reiteraron el contenido del escrito de la consulta y la vinculación de dicha “norma” con la afiliación de los miembros, la propiedad agraria, el cumplimiento de usos y costumbres, la trasferencia e intercambio de propiedades, el acatamiento de acuerdos, la imposición de sanciones; y en el relación al pronunciamiento de la jurisdicción constitucional sobre el caso concreto, sostuvieron que la idea es validar sus determinaciones para así refrendar el derecho de las comunidades a ejercer sus sistemas propios de justicia, así como evitar las posibles demandas que pudieran iniciarles las partes en la vía ordinaria (fs. 104 a 122).
- consulta de la autoridad indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta de la autoridad indígena
- la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- III.2 Marco normativo sobre el procedimiento y exigencias mínimas para la activación de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- Explicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación
- 1
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Esta norma consuetudinaria cumplen del Padre, los sucesores son los Hijos de sus propias propiedades Sayañas, parcelas o Liguas Adyacentes ya conocidas, como ya fueron tituladas en 1984 el derecho a la propiedad se respeta tanto en áreas colectivas. En cuestión de transacciones de entre comunarios se respeta siempre cuando presentan documentos bajo firmas de entre partes, con reconocimiento de firmas y testigos si es de tercera edad, posteriormente constar a la Comunidad, cambio de afiliación y cumplir con los Usos y Costumbres de hacer cargos del predio comprado. Los intercambios de predios entre comunarios en presencia de las Autoridades Originarias se respetan. Las actas Firmadas según sus cláusulas en su contenido ante las Autoridades Originarias son para cumplirlas y hacer cumplir; (las Actas antes de Firmar son consensuadas entre partes en un mutuo acuerdo; el infractor se atiene a las consecuencias de lo que firmo, previo intención de reconciliación del infractor)
- IMPROCEDENTE