Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019
Fecha: 16-May-2019
Art. 4° (PROHIBICIÓN)
Art. 4° (PROHIBICIÓN) Los familiares que tengan vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente, Vicepresidente, Ministros y los Presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia, están prohibidos de ejercer función pública en cargos jerárquicos dentro de cualquier institución del Estado.
- Departamento: La Paz
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Art. 4° (PROHIBICIÓN)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- por objeto confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- es de cumplimiento obligatorio
- impedirá su aprobación; y en caso de que esa inconstitucionalidad sea parcial, obligará a dicho Órgano a adecuar los términos o eliminar las normas observadas.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENTE
- CORRESPONDE A LA DCP 0037/2019 (viene de la pág. 8).