DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019
Fecha: 16-May-2019
Fragmento 12
De acuerdo a la naturaleza jurídica de las Consultas sobre la Constitucionalidad de proyectos de Ley, ésta tiene el fin de confrontar el texto del proyecto que es sometido a control con las normas de la Constitución Política del Estado, a fin de garantizar la supremacía constitucional; bajo esa óptica, al momento de que se realice la verificación de la constitucionalidad o no del proyecto de ley, no compete al Tribunal Constitucional Plurinacional, como contralor de la constitucionalidad de las normas que en el desarrollo del juicio relacional para efectivizar el control de constitucionalidad, valorar la conveniencia o beneficio del proyecto de ley a ser analizado, es decir, que el contraste de la constitucionalidad deba depender de juicios valorativos sobre el propósito y beneficios de la norma consultada, sino más al contrario dicha evaluación debe centrarse solo y exclusivamente al control objetivo de la constitucionalidad de la disposición objeto de consulta.
- Departamento: La Paz
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Art. 4° (PROHIBICIÓN)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- por objeto confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- es de cumplimiento obligatorio
- impedirá su aprobación; y en caso de que esa inconstitucionalidad sea parcial, obligará a dicho Órgano a adecuar los términos o eliminar las normas observadas.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENTE
- CORRESPONDE A LA DCP 0037/2019 (viene de la pág. 8).