DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019
Fecha: 16-May-2019
III.2. Examen de constitucionalidad
Al efecto de la revisión de los actuados procesales cursantes en el expediente, se advierte que por memorial presentado el 3 de julio de 2017 (fs. 25 a 26), a través del cual el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, formuló consulta de constitucionalidad del Proyecto de Ley PL 050-17 CS denominado “Ley de Prohibición para que familiares que tengan vínculo de parentesco con Altas Autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, no desempeñen funciones públicas en instituciones del Estado”; sin embargo, al momento de solicitar la contrastación no cumplió con los presupuestos que propicien el control previo de constitucionalidad, puesto que no se evidencia argumento jurídico constitucional alguno mediante el cual este Tribunal pueda realizar el contraste de la norma todavía en proyecto con los principios y valores proclamados en la Norma Fundamental y así poder determinar su constitucionalidad o no; situación que impide desplegar la labor atribuida por la norma al Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación al mandato previsto en el art. 111 del CPCo.
- Departamento: La Paz
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Art. 4° (PROHIBICIÓN)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- por objeto confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- es de cumplimiento obligatorio
- impedirá su aprobación; y en caso de que esa inconstitucionalidad sea parcial, obligará a dicho Órgano a adecuar los términos o eliminar las normas observadas.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENTE
- CORRESPONDE A LA DCP 0037/2019 (viene de la pág. 8).