DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019
Fecha: 16-May-2019
por objeto confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
Respecto al objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de ley, el art. 111 del CPCo, determina lo siguiente: “La consulta de constitucionalidad de un Proyecto de Ley tiene por objeto confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”. El art. 112 del mismo cuerpo normativo, determina quiénes son los legitimados para realizar consultas sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, siendo éstos: "1. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando se trate de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo; 2. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tratándose de Proyectos de Ley, cuando fuere aprobada por Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o una de sus Cámaras, por dos tercios de los miembros presentes; 3. Para Proyectos de Ley de Materia Judicial, la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, previa aprobación por la Sala Plena respectiva".
- Departamento: La Paz
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Art. 4° (PROHIBICIÓN)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- 1)
- por objeto confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional
- es de cumplimiento obligatorio
- impedirá su aprobación; y en caso de que esa inconstitucionalidad sea parcial, obligará a dicho Órgano a adecuar los términos o eliminar las normas observadas.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENTE
- CORRESPONDE A LA DCP 0037/2019 (viene de la pág. 8).